Elementos
esenciales del contrato de trabajo
El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior
a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos
esenciales del contrato de trabajo y las principales
condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación
laboral.
No será necesario
facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado
por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidas de
tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar
familiar y los penados en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia
legal, reglamentaria o convenio colectivo
aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Los aspectos que
deben recogerse son los siguientes:
1.
Con carácter general
2.
En los supuestos de prestación de
servicios en el extranjero
Con carácter general
1.
La identidad de las partes del
contrato de trabajo.
2.
La fecha de comienzo de
la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral
temporal, la duración previsible de la
misma
3.
El domicilio social de la empresa o,
en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el
trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus
servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de
trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
4.
La categoría o el grupo
profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o
la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que
permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
5.
La cuantía del salario base
inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad
de su pago.
6.
La duración y la
distribución de la jornada ordinaria de trabajo
7.
La duración de las vacaciones y,
en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
8.
Los plazos de preaviso que,
en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el
supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en
el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de
dichos plazos de preaviso
9.
El convenio colectivo aplicable a
la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su
identificación
En los supuestos de prestación de
servicios en el extranjero
1.
Cuando la prestación de servicios en
el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además
de la información de carácter general indicada
2.
anteriormente, la información adicional
siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
1.
o La duración del trabajo que vaya a
prestarse en el extranjero
2.
La moneda en que
se pagará el salario
3.
Las retribuciones en dinero o en
especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de
viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de
servicios en el extranjero.
4.
En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador
3.
Cuando la relación laboral se
extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de
si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario
deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo
Partes imprescindibles en un contrato
laboral
1.
- Duración
2.
Fecha de inicio
3.
Tipo de contrato
4.
Jornada a tiempo completo o tiempo
parcial
5.
Período de prueba
6.
Retribución
7.
Número de pagas
8.
En el caso de obra o servicio la obra,
se especifica el alcance del trabajo
9.
Categoría del trabajador
10.
Datos de la Empresa
11.
Datos del centro de trabajo
12.
Datos del trabajador
13.
Duración de las vacaciones
14.
Modo de cálculo del finiquito
15. Convenio Colectivo aplicable
Edith Vargas Soto
Partes imprescindibles en un contrato
laboral
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