lunes, 11 de noviembre de 2013

TRÁMITES DE RR.HH. (REMUNERACIONES)

1. Contratos de Trabajo (Definición y tipos): 
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

Tipos de contratos que utilizamos en nuestra empresa:


2.-. Cálculo y tipos de remuneraciones:
 sueldo
:El Sueldo
Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.
De acuerdo a la definición legal para que un estipendio pueda ser calificado como sueldo, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:
- Que se trate de un estipendio fijo.
El elemento fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter se sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos en el contrato de trabajo o en acto posterior.
- Que se pague en dinero.
- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
- Que responda a una prestación de servicios.
De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominación, será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados. La importancia de determinar el sueldo dentro de una remuneración que tiene varios componentes radica en que, por una parte, su monto no puede ser inferior al ingreso mínimo (salvo el caso de los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias.
Sobre sueldo: Sobresueldo
El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Al tenor del artículo 30 del Código del Trabajo constituye jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurídicamente procedente considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mínimo. Ahora bien, el recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualquiera que sean los días y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias. En todo caso, no existe inconveniente jurídico en que las partes pacten un recargo mayor al 50% que la ley establece como recargo mínimo



3.- Definición y tipos de liquidación:
El usuario debe indicar el tipo de liquidación de contingentes que desea utilizar. Existen dos tipos de liquidación de contingentes:

  • Completa: cuando son contingentes completos se liquidan todos los días del registro del infotipo Contingente absentismos (2006), sin importar que la validez sea mayor o menor a la fecha de liquidación del reporte.


4. Cálculo y pago de imposiciones (Definiciones y explicaciones)

 toda recaudación suficientemente documentada que recibe la AFP por concepto de cotizaciones previsionales, depósitos, aportes, y otros que por distintas razones no se abona en las cuentas personales. Estos recursos se acumulan en una cuenta de patrimonio denominada rezagos en el Fondo Tipo C de la Administradora y obtienen la misma rentabilidad de las cuentas personales. Principalmente se originan debido a que el empleador paga las cotizaciones en una AFP distinta donde se encuentra afiliado el trabajador o bien cuando el empleador comete errores al confeccionar la planilla que no permiten asociar la cotización con la cuenta personal (error en el nombre, en el RUT).

Las cotizaciones son de cargo del trabajador y se descuentan de su remuneración, salvo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que a partir de 2009, gradualmente, será de cargo del empleador. Las cotizaciones se componen de la siguiente manera:







5.-Control de licencias médicas (Definiciones y cálculos


¿Qué es una licencia médica?

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.


  • Trabajadores dependientes del sector público: deben presentar las licencias médicas a sus respectivos empleadores dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica
6.- . Certificado anual de sueldos y honorarios (Definición y modelo)

no pago.

7.-Declaraciones Juradas:
Es una declaración juramentada que se realiza por mandato legal y constitucional, en la que un funcionario público informa sobre todos los ingresos, bienes y rentas que posee o percibe.


8.- Finiquitos (Definición y ejemplo con su Proyecto Empresa)

que finiquito es "el hecho de finiquitar una cuenta" y "finiquitar es terminar una cuenta entre dos personas con el ajuste y pago del saldo". Dentro del ámbito del Derecho Laboral el concepto de finiquito es algo más amplio y así podemos decir que es: "El documento preparado por el empleador y que entrega trabajador o a sus causahabientes en la que este declara recibir el saldo de la liquidación practicada causando baja en la empresa, por los motivos que expresamente se indican y extinguiendo, en ese acto, su relación laboral". De este concepto se deducen las notas características del finiquito.

 



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