1-. INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
La Iniciación de Actividades esta normada en el
artículo N° 68 del Código Tributario. En él se señala la obligación de "
presentar al Servicio de Impuestos Internos, dentro de los dos meses siguientes
a aquel en el que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha
iniciación".
El modo de hacer esta declaración está señalado en el mismo artículo:
" La declaración inicial se hará en un formulario único proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, que contendrá todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. Mediante esta declaración inicial, el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de inscripción que le correspondan, sin necesidad de otros trámites. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos procederá a inscribir al contribuyente inicial en todos los registros que procedan".
En resumen, todas las personas naturales o jurídicas, que inicien actividades económicas o comerciales deben dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Lo referente a modificaciones de datos relevantes del contribuyente, están también normados en el artículo señalado: Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la oficina del SII que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario a que se refiere el inciso anterior.
Como requisito para hacer el trámite de Inicio de Actividades y sabiendo además que en razón de su actividad comercial o condición causen o puedan causar impuestos, se requiere la inscripción en el Rol Unico Tributario, según se establece en el artículo 66 del Código Tributario: Todas las personas Naturales y Jurídicas y las entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuesto, deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.
El modo de hacer esta declaración está señalado en el mismo artículo:
" La declaración inicial se hará en un formulario único proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos, que contendrá todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. Mediante esta declaración inicial, el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de inscripción que le correspondan, sin necesidad de otros trámites. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos procederá a inscribir al contribuyente inicial en todos los registros que procedan".
En resumen, todas las personas naturales o jurídicas, que inicien actividades económicas o comerciales deben dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Lo referente a modificaciones de datos relevantes del contribuyente, están también normados en el artículo señalado: Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la oficina del SII que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario a que se refiere el inciso anterior.
Como requisito para hacer el trámite de Inicio de Actividades y sabiendo además que en razón de su actividad comercial o condición causen o puedan causar impuestos, se requiere la inscripción en el Rol Unico Tributario, según se establece en el artículo 66 del Código Tributario: Todas las personas Naturales y Jurídicas y las entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuesto, deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.
2-. TIMBRAJE
DE DOCUMENTOS
La autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un
procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las diferentes
operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades
económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a
emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento
y sus copias.
En general los contribuyentes necesitan autorizar
y/o timbrar los siguientes documentos:
|
- Boletas de ventas y servicios
|
- Rollos de máquinas registradoras
|
|
- Boletas de honorarios
|
- Entradas de espectáculos
|
|
- Boletas de prestación de servicios de terceros
|
- Letras de cambio
|
|
- Facturas
|
- Pagarés
|
|
- Notas de débito
|
- Liquidación
|
|
- Notas de crédito
|
- Liquidación – Facturas
|
|
- Guías de despacho
|
- Libros de contabilidad empastados
|
|
- Contabilidad en hojas sueltas con numeración única
|
- Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA - Otros
|
|
|
|
3-. CONFECCIÓN DE LIBROS DE
COMPRA Y VENTA
El Libro de Compra-Venta es
un registro de datos que se realiza para un período tributario (mes- año), dando
origen a un resumen y detalle de las facturas y boletas.
En él se registran las
compras y ventas diarias que realiza el contribuyente con el objetivo de
determinar el IVA y pagarlo en el SII el día 12 de cada mes. Es necesario dictar
instrucciones en relación a la forma en que deben cumplir sus
obligaciones tributarias, por los impuestos que se devén guiar en las operaciones
de ventas de productos o prestación de servicios.
Una vez de haber iniciado sus actividades con permiso del S.I.I. y la municipalidad dela residencia, el comerciante podrá
utilizar tal onarios de boletas, guías de despacho y facturas timbradas por el
S.I.I. para su negocio habitual, respaldando así las ventas y compras realizadas
en dicho negocio.
4-. TRAMITES
ADMINISTRATIVOS
Abrir un negocio exige cumplir un
ciclo de tareas administrativas imprescindibles para que se sigan los
requisitos legales fijados en nuestro país.
A
continuación te mostramos una guía básica de los principales trámites comunes a
todas las empresas, los específicos dependiendo de la forma jurídica del
negocio así como una serie de diagramas que te permitirán hacerte una idea
clara de los pasos a seguir.
Independientemente
de cuál sea el tipo de tu empresa, en este apartado encontrarás toda la
información sobre todos los trámites de carácter general como declaración
Previa al inicio de Operaciones, licencia de obras, obras mayores, obras
menores, licencia de Actividad, el Impuesto de Actividades Económicas, la
declaración Censal de Inicio de Actividad Afiliación a la Seguridad Social, el
alta en los Regímenes correspondientes, el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
Cada
uno de los trámites va acompañado del organismo en el que se realiza de tal
manera que no perderás el tiempo esperando largas colas en el lugar equivocado.
Dependiendo
de la forma jurídica de tu empresa deberás realizar una serie de trámites u
otros. No es lo mismo que tu negocio este relacionado con la venta de
automóviles que con transformación de agua en energía, por poner un ejemplo.
Cada sector cuenta con unas limitaciones y unos requisitos previos que es
importante tener en cuenta.
Es
lógico que estés aburrido de leer papales y más papeles, cuando crees que la
cabeza te va a estallar o simplemente no sabes por donde empezar, nosotros te
damos la solución. Para evitar que tengas que leer muchas hojas ponemos a tu
alcance una serie de diagramas fáciles de entender. Son un resumen de dónde y
cómo hacer tus trámites, también te los puedes bajar e imprimir. Esperamos que
sean de tu utilidad.
5-. Declaraciones
de impuestos mensuales y anuales
Dentro de las
principales líneas de procesos tributarios del Servicio de Impuestos Internos,
las "Declaraciones y pagos de Impuestos" corresponden a un proceso en
el cual se deben declarar y pagar los impuestos de forma
simultánea.
las principales declaraciones de
impuestos que se utilizan en el cumplimiento de las obligaciones tributarias Son las
siguientes:
- Declaración
Mensual y Pago Simultáneo , Formulario 29
- Declaración
Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 50
- Impuestos
Anuales a la Renta, Formulario 22
- Ley de timbres y estampillas
Declaración Mensual y Pago
Simultáneo , Formulario 29
A través de este formulario se declaran y pagan, entre otros, los siguientes ítems:
A través de este formulario se declaran y pagan, entre otros, los siguientes ítems:
- En el anverso del formulario se declaran
y pagan los conceptos provenientes de la aplicación del Impuesto al Valor
Agregado, IVA, esto es:
- Ventas por Exportaciones, Ventas Exentas,
Importaciones, Adquisiciones Exentas, Adquisiciones de Activos Fijos.
- Ventas Afectas al IVA, débito Fiscal, Compras
Afectas al IVA, crédito Fiscal..
- En el mismo formulario se declaran y
pagan otros impuestos y retenciones, por la aplicación del impuesto a la
Renta, esto es:
- Retenciones de 2° Categoría, impuesto único a
los trabajadores, retenciones del 10% por actividades de profesionales o
actividades lucrativas, por los suplementeros
- Pagos Provisionales Mensuales, por las
actividades de 1° Categoría de la Ley de la Renta, por los
transportistas, por los artesanos, por actividades de 2° categoría.
- En el reverso del formulario se declaran
y pagan los conceptos provenientes de la aplicación de impuestos
adicionales a las ventas, Tributación Simplificada de IVA, retenciones por
Cambio de Sujeto y Créditos Especiales, esto es:
- Ventas Afectas a los impuestos Adicionales al
IVA, originadas en las ventas de artículos suntuarios, licores, vinos,
bebidas, whisky.
- Anticipo de IVA por Cambio de Sujeto.
- Impuestos retenidos del IVA, por Cambios de
Sujeto del IVA
- Crédito Especial de Empresas Constructoras,
65% del débito Fiscal del IVA.
- Recuperación de Peajes Transportistas de
Pasajeros.
- Ventas, crédito e IVA determinado por
concepto de Tributación Simplificada.
Para información
sobre plazos de la declaración, seleccione Calendario de
declaraciones de IVA
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones
tributarias:
1.- Ley de la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin
domicilio ni residencia en Chile, las que obtengan alguno de los ingresos o
rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de impuestos
que se establecen y enterarlos al Fisco en los plazos establecidos, esto es:
- Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta.
2.- Ley 18502, impuestos a los combustibles
- Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas
Automotrices.
- Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de
Petróleo.
3.-Ley sobre los juegos de azar
- Art. 2 Ley 18.110
- Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110
- Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78.
- Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juego Art. 59
Ley 19.995.
4.- Ley de la Renta
- Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre
disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500
- Impuesto Único de segunda categoría, Art. 69 N° 4 L.I.R.
- Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.
- PPM voluntario, Art. 88.
- PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13
- Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.
5.- Decreto Ley 828, sobre impuesto a los tabacos
- Art. 3, cigarros puros.
- Art. 4, cigarrillos.
- Art. 5, tabaco elaborado.
6.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211.
7.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978
Los plazos para
declarar los distintos tipos de impuestos contenidos en el formulario 50, los
puede encontrar en la opción plazo para
presentar el formulario 50, los cuales varían de acuerdo al
impuesto que se declare y en el caso de algunos impuestos se pueden declarar
varias veces en el mes, ya que su fecha de vencimiento se define de acuerdo a
la fecha del evento que lo genera.
Este formulario se
utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias Anuales, originadas en
los siguientes impuestos anuales a la Renta:
- Global Complementario, que afecta a las personas naturales, sobre las rentas percibidas
en el período tributario, con domicilio y residencia en Chile, las rentas
que se declaran provienen de los siguientes conceptos, entre otros:
Rentas: Retiros de Utilidades, Presuntos y Efectivos, Dividendos, Gastos Rechazados, Rentas Presuntas, Rentas de Contabilidad Simplificada, Honorarios, Intereses, Rentas Exentas, Sueldos.
Rebajas de Rentas: Dividendos Hipotecarios, Intereses 55bis, Contribuciones, Impuesto de 1°Categoría, Acciones de Pago, Cotizaciones previsionales correspondiente al empresario o socio.
Créditos contra el impuesto Global Complementario: Ahorro positivo 57bis, Impuesto Único a los Trabajadores, Impuesto de 1° Categoría, Donaciones, Crédito por Fondos Mutuos. - Primera Categoría, afecta a personas naturales y jurídicas, se determina en base a
rentas efectivas y rentas presuntas. Los principales
créditos que se utilizan contra este impuesto provienen de las
contribuciones de los bienes raíces, donaciones, compras de activos fijos,
zonas extremas, fondos mutuos, zona franca, inversiones en el exterior.
- Impuesto Único de Primera Categoría, se aplica a los mayores valores que se determinen en la
enajenación de valores, derechos, bienes, provenientes del artículo 17 N°
8 de la Ley de la Renta.
- Impuesto Único, que afecta a las Sociedades Anónimas, originados en los gastos
rechazados
- Impuesto Adicional a la Renta, por exceso de endeudamiento, inversionistas extranjeros en
régimen general y invariabilidad tributaria.
-Reliquidación Impuesto Único. Formulario 2514, originado en sueldos de más de un empleador.
Posteriormente, en las líneas finales del formulario 22, se registran los siguientes créditos y retenciones contra los impuestos anuales a la renta:
Pagos Provisionales, Retenciones de 2° Categoría, Crédito de empresas constructoras, Crédito Sence, Cotización adicional de salud, peajes, pago provisional exportadores, Pago provisional de impuesto de 1° categoría por utilidades absorbidas, crédito puesto a disposición por sociedades. - Pago de Impuesto anual a la renta o
Devolución solicitada
El plazo para
presentar el formulario 22 anual de la Renta, según ley vence el 30 de Abril de
cada año, salvo las excepciones contenidas en al artículo 69° de la Ley de la
Renta. Para mayor información seleccione Información y ayuda.
6-. Elaboración
de estados financieros
Los estados financieros,
también denominados estados contables , informes
financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan
las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los
cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta
información resulta útil para la Administración, gestores, reguladores y
otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios .
La mayoría de estos informes
constituyen el producto final de la contabilidad y
son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados,
normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada
adelante por contadores públicos que, en la mayoría de
los países del mundo, deben registrarse en organismos de control públicos o
privados para poder ejercer la profesión.
El objetivo de los estados financieros
es proveer información sobre el patrimonio del emisor a una fecha y su
evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la
toma de decisiones económicas. Se considera que la información a ser brindada
en los estados financieros debe referirse a los siguientes aspectos del ente
emisor:
·
Su situación patrimonial a la fecha de los estados
·
Un resumen de las causas del resultado asignable a ese lapso;
·
La evolución de su patrimonio durante el período;
·
La evolución de su situación financiera por el mismo período,
·
Otros hechos que ayuden a evaluar los montos, momentos e incertidumbres
de los futuros flujos de fondos de los inversores.
Los Estados financieros obligatorios
dependen de cada país, siendo los componentes más habituales los siguientes:
·
Estado de situación patrimonial (también
denominado Estado de Situación Financiera o Balance de Situación)
·
Estado de resultados (también denominado
Estado de Pérdidas y Ganancias o cuenta de pérdidas y ganancias)
·
Estado de evolución de patrimonio
neto (también denominado Estado de Cambios en el Patrimonio
Neto)
·
Estado de flujo de efectivo (también
denominado Estado de Origen y Aplicación de Fondos)
·
Las Notas a los Estados Financieros (que en la legislación de España se
denomina "memoria", y en Argentina "Información
Complementaria", compuesta por Notas y Anexos).
Los estados financieros se presentan
acompañados de notas y cuadros, que "revelan" o aclaran puntos de
interés que, por motivos técnicos o prácticos, no son reflejados en el cuerpo
principal.
Estos estados financieros son la base de
otros informes, cuadros y gráficos que permiten calcular la rentabilidad, solvencia, liquidez,
valor en bolsa y otros parámetros que son fundamentales a la hora de manejar
las finanzas de
una institución.
Habitualmente cuando se habla de
estados financieros se sobreentiende que son los referidos a la situación
actual o pasada, aunque también es posible formular estados financieros
proyectados. Así, podrá haber un estado de situación proyectado, un estado de resultados proyectado o un estado de flujo de efectivo proyectado.
La información contenida en los estados
financieros debería reunir, para ser útil a sus usuarios, las siguientes
características:
1. Pertinencia
2. Confiabilidad
3. Aproximación a la
realidad
4. Esencialidad
5. Neutralidad
6. Integridad
7. Verificabilidad
8. Sistematicidad
9. Comparabilidad
10. Claridad
7-. DECLARACIONES
JURADAS
¿Qué es la Declaración Jurada?
Es una declaración
juramentada que se realiza por mandato legal y constitucional, en la que un
funcionario público informa sobre todos los ingresos, bienes y rentas que posee
o percibe.
¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada?
Funcionarios y
servidores públicos de todos los niveles, que se encuentren obligados de
acuerdo con la Ley 27482 y su Reglamento. Están incluidos, entre otros, altos
funcionarios, como el Presidente de la República, vicepresidentes, congresistas,
ministros, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público y, en
general, aquellos funcionarios que administran, manejan o disponen de fondos
del Estado.
¿Por qué es importante su presentación?
Porque forma parte
de una cultura de transparencia que debe existir en todos los funcionarios o
servidores públicos, pues evidencia su realidad patrimonial y financiera, con
lo cual se puede verificar si existe concordancia entre sus ingresos y sus
bienes y gastos. Esta información es importante para el país, ya que constituye
no sólo un instrumento de control gubernamental, sino también de control social
para una actuación pública transparente en el marco de la lucha contra la
corrupción.
¿Cómo se presenta y remite la Declaración Jurada?
- El declarante formula su Declaración Jurada y la presenta a la
entidad donde ejerce la función pública.
- La entidad verifica la Declaración Jurada y, en el caso de detectar
un error material o que está incompleta, la devuelve para ser subsanada.
Si no es subsanada en el plazo de cinco días hábiles, se considera no
presentada.
- La entidad debe remitir el original de la Declaración Jurada a la
Contraloría luego de un máximo de siete días de recibida.
Si la entidad está
incorporada al uso del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea,
sus funcionarios deberán registrar su Declaración Jurada a través de este medio
ingresando a la página web de la Contraloría, luego enviarla en forma virtual y
presentar adicionalmente la versión impresa de la misma debidamente firmada. La
ventaja del Sistema de Registro es su seguridad y confiabilidad para el
registro de información, y se puede acceder a él desde cualquier conexión a
internet.
¿Cuándo se presenta?
- Al inicio de la gestión: dentro de los 15 días útiles siguientes a
la fecha en que el funcionario público asume el cargo, labor o función en
su entidad.
- Periódicamente: al continuar en la gestión, cargo o labor, durante
los primeros 15 días útiles después de cumplirse un año más en dicha
gestión.
- Al cese de la gestión: dentro de los 15 días útiles siguientes a la
fecha en que el funcionario público cesa en su cargo, función o labor.
¿Qué sucede cuando un funcionario no presenta su Declaración Jurada?
El funcionario
público que no presenta su Declaración Jurada incumple una obligación legal,
por lo cual está sujeto a sanciones administrativas, según su régimen laboral:
- Si el funcionario se encuentra comprendido en la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto
Legislativo Nº276), estará sujeto a las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal o escrita
- Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días
- Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses
- Destitución
- Si el funcionario público no se encuentra comprendido en el régimen
del Decreto Legislativo N°276, no podrá celebrar contratos con el Estado
ni desempeñar funciones o servicios en entidades públicas por un periodo
de un año, contado a partir del término de los plazos señalados para la
presentación de la Declaración Jurada.
¿Quién aplica la sanción?
La autoridad o la
comisión competente de la entidad donde el funcionario ejerce la función
pública.
8-. CONTABILIDAD
COMPUTACIONAL
Los Sistema de Contabilidad Computarizada son los que se
valen de computadoras para llevar a cabo los movimientos contables de las
cuentas, manejándolas hasta producir las informaciones finales.
Ventajas Que Ofrece Un Sistema Computarizado
• Mediante un Sistema Computarizada se pueden tener procedimientos adicionales del Control Interno.
• A través de estos se pueden mantener actualizados los saldos de las cuentas, como las cuentas del mayor auxilia, los registros del inventarios permanente y en general la mayor parte de las cuentas del mayor general.
• Pueden generar información adiciona casi sin costo extra, ya que mediante el Sistema del Contabilidad puede ser llevado a diario de ventas, y con el computador se puede reordenar esta información para mostrar los totales de las ventas diarias por departamentos de ventas por vendedor y por un producto.
• Se dispone de retroalimentación instantánea a medida que se van realizando las transacciones; la persona que realiza las transacciones tiene acceso inmediato a la información contable útil para ejecutar una transacción corriente.
• Pueden ser procesadas de manera rápida y eficiente grandes cantidades de datos ahorrando así tiempo en cada paso del proceso contable.
Desventajas Que Ofrece Un Sistema Computarizado Para Los Auditores:
• Alto costo de inversión para instalarlo.
• Alto y complejo costo de mantenimiento
• Alto costo para el entrenamiento del personal
• Confiabilidad del Programa (deben ser confiables)
• La lógica de estos deben ser comprensibles y con aplicaciones adecuadas.
• Alto costo de desarrollo
• Número limitado de reportes y consultas
• Estos dependen del sistema de uso en la entidad auditada
• Tienen necesidad de mantenimiento
COMPARACIÓN ENTRE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD MANUAL Y COMPUTARIZADO
SISTEMA DE CONTABILIDAD MANUAL: Se desarrolla trabajando manualmente, y se utilizan algunas máquinas como sumadoras o calculadoras.
SISTEMA DE CONTABILIDAD COMPUTARIZADA:Ventajas Que Ofrece Un Sistema Computarizado
• Mediante un Sistema Computarizada se pueden tener procedimientos adicionales del Control Interno.
• A través de estos se pueden mantener actualizados los saldos de las cuentas, como las cuentas del mayor auxilia, los registros del inventarios permanente y en general la mayor parte de las cuentas del mayor general.
• Pueden generar información adiciona casi sin costo extra, ya que mediante el Sistema del Contabilidad puede ser llevado a diario de ventas, y con el computador se puede reordenar esta información para mostrar los totales de las ventas diarias por departamentos de ventas por vendedor y por un producto.
• Se dispone de retroalimentación instantánea a medida que se van realizando las transacciones; la persona que realiza las transacciones tiene acceso inmediato a la información contable útil para ejecutar una transacción corriente.
• Pueden ser procesadas de manera rápida y eficiente grandes cantidades de datos ahorrando así tiempo en cada paso del proceso contable.
Desventajas Que Ofrece Un Sistema Computarizado Para Los Auditores:
• Alto costo de inversión para instalarlo.
• Alto y complejo costo de mantenimiento
• Alto costo para el entrenamiento del personal
• Confiabilidad del Programa (deben ser confiables)
• La lógica de estos deben ser comprensibles y con aplicaciones adecuadas.
• Alto costo de desarrollo
• Número limitado de reportes y consultas
• Estos dependen del sistema de uso en la entidad auditada
• Tienen necesidad de mantenimiento
COMPARACIÓN ENTRE UN SISTEMA DE CONTABILIDAD MANUAL Y COMPUTARIZADO
SISTEMA DE CONTABILIDAD MANUAL: Se desarrolla trabajando manualmente, y se utilizan algunas máquinas como sumadoras o calculadoras.
Se valen de computadores.
Maria Teresa Figueroa Peña
No hay comentarios:
Publicar un comentario